LA OPOSICIÓN |
Índice
LOS REQUISITOS |
Los requisitos exigidos para poder presentarse suelen ser más o menos los mismos en todas las oposiciones.
En la última convocatoria (2022) los requisitos exigidos fueron los siguientes:
NACIONALIDAD
Tener nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
CAPACIDAD FUNCIONAL
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo y Escala de Guardas del medio natural, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
(Ver preguntas frecuentes: ¿Me pueden excluir por alguna causa médica?)
EDAD
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
HABILITACIÓN
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo, escala o categoría que se convoque.
(Ver preguntas frecuentes: ¿Qué quiere decir separado de la administración o inhabilitado para cargo público?)TITULACIÓN
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PERMISO DE CONDUCCIÓN
Estar en posesión del Permiso de conducir clase B.
PAGO DE LAS TASAS DEL EXAMEN
Pago de la tasa de inscripción que se fije en la correspondiente convocatoria.
LA TITULACIÓN |
Para poder acceder al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Asturias es necesario estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico/a Superior de las siguientes familias profesionales: Agraria, Energía y Agua, Marítimo Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente. Esto incluye 13 titulaciones, con sus respectivas equivalencias LOGSE y Ley 14/1970 (Antigua Formación profesional).
1) Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural
(Este título equivale al título LOGSE Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y a los títulos de la Ley 14/1970 Técnico Especialista en Explotación Forestal, rama Agraria y Técnico especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza, rama Agraria)
2) Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal
3) Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural
(Este título equivale al título de la Ley 14/1970 Técnico Especialista en Jardinería, rama Agraria).
4) Técnico Superior en Centrales Eléctricas
5) Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
6) Técnico Superior en Energías Renovables
7) Técnico Superior en Gestión del Agua
8) Técnico Superior en Acuicultura
(Este título equivale al título LOGSE Técnico Superior en Producción Acuícola y a los títulos de la Ley 14/1970 siguientes: Técnico Especialista en Cultivos Marinos Artificiales, rama Marítimo pesquera; Técnico Especialista en Cultivos Marinos Tradicionales, rama Marítimo pesquera y Técnico Especialista en Cultivos Marinos, rama Marítimo pesquera)
9) Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones
(Este título equivale al título LOGSE Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque y al título Ley 14/1970 Técnico Especialista en Mecánica Naval, rama Marítimo Pesquera)
10) Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura
(Este título equivale al título LOGSE Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y a los títulos Ley 14/1970 siguientes: Técnico Especialista en Navegación de Cabotaje, rama Marítimo Pesquera y Técnico Especialista en Pesca Marítima, rama Marítimo Pesquera).
11) Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil
12) Técnico Superior en Educación y Control Ambiental
13) Técnico Superior en Química y Salud Ambiental
(Este título equivale a los títulos LOGSE Técnico Superior en Química Ambiental y Técnico Superior en Salud Ambiental y a los títulos Ley 14/1970 siguientes: Técnico Especialista en Salud Ambiental, rama Sanitaria; Técnico Especialista en Medio Ambiente, rama Química y Técnico Especialista en Operador de Plantas de Tratamiento de Aguas, rama Química).
(Ver preguntas frecuentes: ¿Qué se entiende por estar en condiciones de obtener la titulación?)
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
EL TEMARIO |
El Temario se divide en dos bloques, uno llamado Parte general, que son los temas de Constitución y Derecho administrativo, comunes a todos los funcionarios públicos, y un segundo bloque, que supone unas ¾ partes del temario (llamado Parte especial) que se refiere a los temas específicos del ámbito de trabajo de los Agentes medioambientales y forestales de Asturias.
A continuación se recoge el exigido en la convocatoria de 2018, dejando aparte la de 2022, que por ser de estabilización de empleo interino dejó aparte algunos temas que se habían venido contemplando hasta entonces. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que esta últimas oposiciones fueron para la escala de Guardas del medio natural, y la que haya en el futuro lo habrá de ser para el nuevo Cuerpo de Agentes medioambientales de Asturias, de superior categoría profesional, por lo que el temario puede sufrir cambios.
Bloque I) Parte General
- La Constitución española de 1978: Título Preliminar; De los derechos y deberes fundamentales (Título I); De la organización territorial del Estado (Título VIII).
- El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Título Preliminar; De los órganos institucionales del Principado de Asturias (Título II).
- La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: interesados: concepto y derechos (artículos 4 y 53); el procedimiento administrativo común (Título IV).
- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas (artículos 8 a 12); Derechos de los empleados públicos (artículos 14 y 15) y deberes (artículos 52 a 54). Añadido por convocatoria de 2022: Regulación en materia de jornada, horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias en la Administración del Principado de Asturias.
- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública (Título I). La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: consideraciones básicas (artículos 1 a 7)
Bloque II) Parte específica
- Principales disposiciones reguladoras de la caza en el Principado de Asturias: Ley y Reglamento de caza. Disposición general de vedas.
- De las infracciones, sanciones e indemnizaciones en materia de caza.
- Los terrenos cinegéticos. Tipología. Características. Finalidades.
- Principales especies de caza mayor en Asturias: Distribución. Características
- Principales especies de caza menor en Asturias: Distribución. Características.
- Reglamento de armas: Clasificación de las armas reglamentadas para caza. Documentación de la titularidad de las armas: guías de pertenencia; cesión temporal de armas. (Sección III del Capítulo IV); Licencias en general (artículos 96 y 97). Autorizaciones especiales para menores y para españoles y extranjeros residentes en el extranjero. El seguro de responsabilidad civil del cazador.
- La Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales: Disposiciones Generales (Título I); Ordenación y protección de los ecosistemas acuáticos continentales (Título II).
- Principales especies objeto de pesca en Asturias: Características y distribución.
- Inspección y régimen sancionador en materia de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. Infracciones y sanciones.
- Normas anuales para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias: especies objeto de pesca fluvial; tallas de las especies de pesca; período hábil y horas hábiles; cursos hábiles para la pesca del salmón; artes y cebos; especies invasoras; normas especiales; zonificación; zonas de régimen especial.
- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- La Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias: Disposiciones Generales (Título I); De la ordenación de los recursos naturales (Título II); De la protección de los espacios naturales (Título III, Capítulo I y II); Planificación de los espacios naturales protegidos (artículos 25 a 30); De las infracciones y sanciones (Título V).
- El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias: Unidades ambientales, Espacios Naturales declarados y otros espacios propuestos.
- Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: Prohibiciones y garantía de conservación de las especies incluidas en el listado. El Catálogo Español de Especies Amenazadas: categorías. Las especies presentes en Asturias y los Catálogos regionales de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada y de la Flora.
- El régimen de intervención ambiental previo sobre los proyectos y actividades económicas con incidencia sobre el medio: evaluación ambiental, autorización ambiental integrada y autorizaciones ambientales sectoriales.
- Vigilancia ambiental de los proyectos y actividades económicas con incidencia sobre el medio, en el marco de los correspondientes instrumentos de evaluación ambiental y autorizaciones ambientales.
- Aspectos ambientales, normativa y vigilancia ambiental de: las actividades agrícolas y ganaderas; las actividades mineras; las obras civiles.
- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: clasificación de residuos. Normativa de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico, al dominio público marítimo terrestre y a sistemas públicos de saneamiento.
- La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.
- Clasificación de montes: montes públicos y montes privados. Tipología.
- Montes de Utilidad Pública. Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Deslindes, amojonamientos.
- Montes comunales. Montes privados. Montes de socios. Montes vecinales en mano común.
- Aprovechamientos forestales. Cortas de Madera: Señalamiento, apeo, desembosque, cubicaciones, la diligencia debida. Pastos. Leñas. Silvopastorales. Aprovechamientos en montes catalogados: Plan anual de aprovechamientos, ocupaciones y servidumbres.
- El pastoreo en los montes. Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural: ordenación de pastos. Ordenanza tipo de aprovechamiento de pastos. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales: animales errantes. Prindas de ganado.
- Roturaciones y cambios de cultivo.
- Planificación, gestión y ordenación forestal. Instrumentos de Planificación Forestal e Instrumentos de Gestión Forestal; Proyecto de ordenación, Plan técnico de gestión, Plan técnico por adhesión.
- Normativa reguladora de construcciones, acampadas y práctica deportiva de vehículos de motor en el Principado de Asturias.
- Infracciones y delitos en materia de montes.
- La vegetación del Principado de Asturias. Principales árboles, arbustos y matorrales. Distribución espacial y composición de las masas arbóreas en el Principado de Asturias.
- Coníferas y frondosas de mayor importancia en Asturias: plantación, cuidados culturales, aprovechamientos y rendimientos.
- Técnicas de repoblación. Viveros forestales. Maquinaria y herramientas.
- Plagas y enfermedades más importantes en las masas forestales de Asturias. Medidas para combatirlas.
- Instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias. Medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal.
- Defensa de los montes contra incendios. Tratamientos preventivos. Técnicas de lucha contra incendios forestales.
- Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFO PA): Análisis de riesgo, épocas de peligro, clasificación de los incendios forestales según el índice de gravedad potencial de los incendios forestales. Situaciones operativas.
- Mapas topográficos y ortofotos. Principales elementos del mapa. Cálculo de pendientes, distancias y superficies geométricas sencillas. Unidades de medida.
- Cartografía y mediciones: GPS y sistemas de información geográfica. Sistemas de Coordenadas: geográficas y proyectadas. Los Datum: ETRS 1989, ED 1950 y WGS84. El sistema UTM en Asturias: husos y valores. Visor SIGPAC, Visor de Montes de Asturias y Visor cartográfico del catastro.
LAS PRUEBAS |
Las oposiciones del año 2001 y 2007 siguieron más o menos la misma estructura que las oposiciones de los años 90. Esta continuidad se rompió sin embargo con la convocatoria de 2018, la primera que se produjo por medio de concurso-oposición, y más aún con la de 2022. Sin embargo esta convocatoria de 2022 debe ignorarse por cuanto es el resultado de los procesos de estabilización llevados a cabo en todas las administraciones públicas por mandato de la Unión Europea. En ella se busca la celeridad y resolver rápidamente, razón por la que sólo se contempla un único ejercicio tipo test.
Téngase en cuenta además que estas oposiciones fueron para ingresar en la escala de Guardas del medio natural (y aún para otra escala anterior, la de Guarda rural, como fue en la convocatoria de 2001) y que la que habrá en el futuro será para el nuevo Cuerpo de Agentes medioambientales de Asturias, por lo que las pruebas de acceso pueden cambiar.
La estructura y calificación de las pruebas suele consistir en:
Primer ejercicio:
Marcha libre de 5 kilómetros de recorrido con mochila o similar a la espalda, con un peso de 8 kilogramos para los hombres y de 7 para las mujeres, en tiempo máximo de 30 minutos si se trata de hombres y de 34 minutos si de trata de mujeres. Los aspirantes deben acudir provistos para la práctica de la prueba de la mochila o similar con el peso a transportar.
En la oposición 2018 esta prueba fue la segunda y consistió en una marcha libre en pista de atletismo, no en monte, de 5 kilómetros de recorrido en tiempo máximo de 30 minutos si se trata de hombres y de 34 minutos si se trata de mujeres. |
Segundo ejercicio:
Cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, con una sola correcta, sobre las materias del programa de la convocatoria.
En la oposición 2018 esta prueba fue la primera que se llevó a cabo. |
Tercer ejercicio:
Resolución escrita (que describa y razone las decisiones a adoptar, y, en su caso, la conducta a seguir con las personas implicadas) de tres supuestos prácticos relativos a una situación de hecho susceptibles de producirse en el ejercicio de las funciones propias de un Agente forestal en Asturias.
En la convocatoria de 2018 esta prueba fue la tercera y última de la fase de oposición. Además, a diferencia de las anteriores, no se incluyó su lectura ante el tribunal y constó de 5 ejercicios, si bien uno de ellos fue en la práctica un reconocimiento de visu encubierto, al incluir 20 fotos a color. |
Cuarto ejercicio:
Reconocimiento en el ámbito propio de los Agentes forestales de especies animales (animal o huella) y vegetales, así como de instrumentos o útiles empleados en montes, caza y pesca, en número y tiempos a determinar por el Tribunal.
En la convocatoria de 2018 no existió como tal, sin embargo una de las pruebas del tercer ejercicio consistió en el reconocimiento de 20 fotografías. |
LAS FUTURAS CONVOCATORIAS |
Actualmente no hay ninguna convocatoria prevista. La administración está llevando a cabo los procesos de estabilización de empleo interino, que deberán estar finalizados antes de que acabe el año 2024.
La creación del nuevo Cuerpo de Agentes Medioambientales no implica que los Agentes forestales de Asturias se integren en él automáticamente, sino que deberá hacerse por medio de un procedimiento ya contemplado en la Oferta Pública de Empleo del año 2023, que sin embargo no será efectivo, en el mejor de los casos, hasta el año 2025. Una vez que tenga lugar esta promoción interna será de esperar que se produzcan las primeras convocatorias de acceso por oposición libre al Cuerpo de agentes Medioambientales de Asturias.
No obstante, y para poner las cosas en contexto, desde 1999 hasta hoy, es decir en 25 años, se han producido tan solo 3 convocatorias de oposiciones (2001, 2007 y 2018). Ahora mismo hay una pendiente de resolver (¡y de 3 plazas!), únicamente para consolidación de empleo interino, como se dijo más arriba. Por esta razón, buena parte de la plantilla de Agentes forestales está conformada por funcionarios interinos, que llegan procedentes de las bolsas que se generan de estas oposiciones, e incluso, cuando estas se acaban, de las oficinas de empleo o de bolsas que se crean expresamente para ello.
Así pues, quien esté pensando en ponerse a preparar la oposición sólo y únicamente cuando haya una convocatoria firme deberá esperar a una Oferta Pública de Empleo que tenga a bien incluirla, y no hay manera de saber si será en 2024, 2025 o cuándo. Ahora bien, esta es una oposición que exige una preparación muy larga. El temario es muchísimo más extenso que otros temarios de colectivos de la misma categoría profesional (y más que lo será con el nuevo Cuerpo de Agentes medioambientales, con más competencias, según la ley de creación, en materia de residuos, vertidos, autorizaciones ambientales y demás), por lo que se corre el riesgo, si se está solo a la espera de una convocatoria en firme, de encontrarse corto de tiempo y de preparación cuando llegue en momento.
Otro dato a tener en cuenta es que, si bien la perspectiva de convocatorias a corto plazo no sea buena, a medio plazo, sin embargo, debería ser muy buena, por la sencilla razón de que en los próximos 10 años se producirá la jubilación de entre el 60 y el 70 % de la plantilla actual de Agentes forestales en Asturias.